Conferencia de Daniel de Ocaña Lacal sobre el Acceso a la Información
23/05/2011
El pasado día 9 de mayo, en la Sala de Conferencias de la Universidad de Deusto, se celebró una conferencia a cargo del Archivero Jefe del Tribunal Constitucional, Daniel de Ocaña Lacal, sobre “Transparencia, intimidad y otros secretos: el acceso a la información en poder de las Administraciones Públicas”.
Por un lado se explicó la importancia del acceso a la información pública para favorecer la transparencia, como premisa fundamental para evitar la corrupción y para lograr una mejor y mayor democracia (puso como ejemplo la Ley de acceso de México que, acuciado por su transfondo de corrupción, ha desarrollado una de las normas más avanzadas en la materia del mundo). Por otro, se indicaron las dos dimensiones de la transparencia, una relativa al Acceso a la Información por parte de los Ciudadanos y otra por la cual los ciudadanos sepan qué sabe la Administración de ellos y qué hace con esa información (la Protección de Datos de carácter Personal).
El acceso a la información está regulado en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en las leyes reguladores de los archivos estatales y autonómicos, pero este acceso se ve limitado, de forma desmesurada en opinión del ponente, por la Ley 15/1999 de Protección de Datos de carácter Personal, en base a la que en la actualidad se está impidiendo incluso el derecho de acceso para fines considerados como derechos fundamentales. Daniel de Ocaña explicó que la Ley 30/1992, como ley especial, sería de aplicación en el caso de la información de particulares en poder de las administraciones y que la Ley 15/1999 de Protección de Datos sería de aplicación para los datos de carácter personal entre particulares.
Como conclusión, el Archivero Jefe del Tribunal Constitucional subrayó que la participación es un factor de libertad y desarrollo y que ningún derecho es absoluto, por lo que los derechos afectados deben ser ponderados, mediante una facultad de discrecional que debe ser tasada y restringida. También señaló que es necesaria una mejor regulación, pues a pesar de haber sido aprobadas el mismo año, las dos normas citadas son muy contradictorias entre sí.
Fuente: MAS Abogados
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